José Mario de la Garza en el Comité de Capital Humano de la AIMX
23 junio 2021
Desde el año 2012, la subcontratación está establecida en la Ley Federal de Trabajo. En noviembre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó la iniciativa de reforma para regular dicha ley, la cual envió a la Cámara de Diputados y al Senado para su análisis y aprobación. El 21 de abril, el Senado aprobó esta reforma, que posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
A través de estas modificaciones, que entraron en vigor el 24 de abril pasado, se establecen nuevas disposiciones que garantizan los derechos laborales, al prohibir la subcontratación de personal, salvo para servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de las empresas.
Ante la importancia de conocer la reforma y entenderla, el pasado 25 de mayo, el Comité de Capital Humano de la Asociación Mexicana de Internet MX, presidido por Sergio Porragas, contó con la participación del Lic. José Mario de la Garza Marroquín, ex Presidente de la Barra de Abogados, para profundizar en la reforma.
“El tema tiene muchas aristas y tiene que analizarse con mucha profundidad (…). Hay que tomar en consideración que esta reforma tiene varios aspectos: corporativos, fiscales y laborales; además se incluyó delitos específicos que tienen que ver con las prohibiciones que se establecieron en la ley, así como sanciones de tipo administrativas y económicas importantes”, señaló De la Garza.
El abogado dio a conocer lo que está permitido y lo que no está:
PERMITIDO | PROHIBIDO |
---|---|
La subcontratación de servicios y obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de las empresas contratantes. | La prestación de servicios de personal. |
Las agencias de empleo que intervienen en la contratación de personal podrán hacer reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, etc., sin que sean considerados patrones. | Contar con registro patronal por clase para inscribir a sus trabajadores a nivel nacional. |
Contratar servicios especializados relacionados con el objeto social o la actividad preponderante de las empresas contratantes. |
“¿Qué sí van a poder subcontratar las empresas? Todo lo que no sea tu actividad preponderante: el servicio de seguridad, los servicios jurídicos, los servicios contables, el servicio de limpieza, el servicio de transportación, etc.”, explicó De la Garza. “Lo que yo les recomiendo es definir con mucha claridad cuál es la actividad preponderante de la empresa, con una idea restrictiva, ya que puede ser materia de revisión por parte de la Secretaría del Trabajo o de Hacienda”, agregó.
Sobre el registro de las empresas que brindan servicios de subcontratación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el abogado dio a conocer 3 aspectos importantes a considerar:
Asimismo, señaló que para cumplir con lo que establece la ley acerca de informar sobre los contratos celebrados por las empresas que subcontratan servicios, el IMSS pondrá en operación un sistema que, de manera simplificada, solicitará al contratista un mínimo de datos. La información se debe presentar de manera cuatrimestral a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
Por último, destacó la importancia de respetar los plazos previstos en la reforma. El primero, son 90 días naturales desde que se publicó la ley (plazo 23 de julio) en el que:
El segundo plazo son 90 días naturales, una vez que la STPS publique las reglas para el registro:
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